BOS CONSULTING ha recibido el encargo de SIGNIFY (anteriormente PHILPS LIGHTING) para la realización de este informe
En lo referente a la contratación pública, nos informa Signify acerca del problema que le supone a la compañía el hecho de que en distintos pliegos de condiciones administrativas se requiere una garantía a las luminarias considerada como excesiva.
Bajo el marco jurídico de referencia que marca la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Código Civil, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como distintos Informes emitidos por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales y Tribunales de recursos contractuales autonómicos, se ha procedido a elaborar informe y a contestar a las siguientes cuestiones:
- ¿Es lícito prever en los pliegos una garantía superior al plazo máximo de ejecución de un contrato (5 años con carácter general)? Si así fuera, solo se podrán exigir garantías iguales o superiores a 5 años en contratos que incluyen mantenimiento, ya sean contratos de mantenimiento o ESEs.
- ¿Se puede exigir que la garantía la aporte el fabricante de las luminarias?
- Al exigir una garantía más allá del plazo máximo de ejecución de un contrato se está encubriendo un contrato de servicios?
- ¿el hecho de exigir un certificado de garantía del fabricante, en vez de certificado del instalador/contratista, podría considerarse discriminatorio?
- ¿La ampliación de garantía de luminarias como criterio de adjudicación (mejora) puede argumentarse como no admisible por no estar vinculada al objeto del contrato/no mejorar el rendimiento del contrato?
- Es coherente la relación entre la garantía definitiva y el plazo de garantía de las luminarias como condición indispensable para su devolución? ¿Es el Valor del 5% sobre el importe de adjudicación importe suficiente para cubrir la garantía?
Este informe fue emitido el 30 de marzo de 2020.