Informe para SIGNIFY acerca del efecto relativo al periodo de garantía de los expedientes de contratación pública


BOS CONSULTING  ha recibido el encargo de SIGNIFY (anteriormente PHILPS LIGHTING) para la realización de este informe

En lo referente a la contratación pública, nos informa Signify acerca del problema que le supone a la compañía el hecho de que en distintos pliegos de condiciones administrativas se requiere una garantía a las luminarias considerada como excesiva.

Bajo el marco jurídico de referencia que marca la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Código Civil, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como distintos Informes emitidos por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales y Tribunales de recursos contractuales autonómicos, se ha procedido a elaborar informe y a contestar a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es lícito prever en los pliegos una garantía superior al plazo máximo de ejecución de un contrato (5 años con carácter general)? Si así fuera, solo se podrán exigir garantías iguales o superiores a 5 años en contratos que incluyen mantenimiento, ya sean contratos de mantenimiento o ESEs.
  2. ¿Se puede exigir que la garantía la aporte el fabricante de las luminarias?
  3. Al exigir una garantía más allá del plazo máximo de ejecución de un contrato se está encubriendo un contrato de servicios?
  4. ¿el hecho de exigir un certificado de garantía del fabricante, en vez de certificado del instalador/contratista, podría considerarse discriminatorio?
  5. ¿La ampliación de garantía de luminarias como criterio de adjudicación (mejora) puede argumentarse como no admisible por no estar vinculada al objeto del contrato/no mejorar el rendimiento del contrato?
  6. Es coherente la relación entre la garantía definitiva y el plazo de garantía de las luminarias como condición indispensable para su devolución? ¿Es el Valor del 5% sobre el importe de adjudicación importe suficiente para cubrir la garantía?

Este informe fue emitido el 30 de marzo de 2020.