


El Empleo Actual de las Declaraciones de Ausencias de Conflicto de Interés a la Luz de la Orden HFP/55/2023, de 24 de Enero
En respuesta a los efectos económicos y sociales de la pandemia, en 2020 el Consejo Europeo aprobó el plan Next Generation EU, un instrumento excepcional destinado a apoyar a los Estados Miembros. Este Fondo de Recuperación ha permitido una acción conjunta entre la Unión Europea y los países miembros, con el objetivo de mitigar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria.
En el marco de este plan, el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, establece que los Estados Miembros deben implementar medidas para prevenir los conflictos de interés en los procedimientos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este contexto, España adoptó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y aprobó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece diversas medidas para los órganos gestores de las ayudas. Entre ellas, se incluyen la evaluación del riesgo de fraude, la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de procedimientos para abordar posibles conflictos de intereses.
Tras la Disposición Adicional Centésima Décima Segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se refuerza la regulación sobre el análisis de riesgos de conflicto de interés en los procedimientos administrativos relacionados con el PRTR introduciendo la necesidad de un análisis sistemático mediante una herramienta informática, minerva, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el objetivo de detectar posibles conflictos de interés en los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones. De acuerdo con esta base legal, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, regula los aspectos necesarios para la aplicación de dicha disposición, estableciendo el marco normativo para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
En cuanto a las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), estas deben ser firmadas por todas las personas que participen en los procedimientos de ejecución del Plan, ya sea de manera directa o indirecta. Es decir, deben firmarlas los decisores involucrados en la toma de decisiones relacionadas con la adjudicación de contratos y la concesión de ayudas o subvenciones en el ámbito del PRTR.
Este conjunto de medidas y regulaciones busca garantizar la transparencia y la integridad en la ejecución del Plan de Recuperación, promoviendo una gestión eficaz de los recursos destinados a la recuperación económica.
El empleo actual de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). Las DACI deben ser firmados por las personas que intervienen (DECISORES), ya sea de manera directa o indirecta, en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Respecto a los beneficiarios, debemos analizar quien está obligado a firmar una DACI. La Secretaría General de Fondos Europeos (CAU) informó que la única obligación para los beneficiarios y contratistas, conforme a la normativa vigente (artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021), es la firma de los modelos de declaración del Anexo IV.B y IV.C. Estos documentos, que incluyen una declaración de cesión y tratamiento de datos y un compromiso con la ejecución de actuaciones, son requisitos obligatorios, pero no se exige la firma de una DACI para los beneficiarios de ayudas o para los contratistas. Sin embargo, la IGAE en sus preguntas frecuentes establece que “En la citada Orden 1030/2021, también se prevé, dentro de las medidas relacionadas con la prevención del conflicto de interés, la cumplimentación de una DACI como requisito a aportar por los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.”
A la conclusión que se llega es que cuando se trata de beneficiarios, en el sentido de concesión de ayudas, es el beneficiario quien debe firmar la DACI. En el caso de contratos (no ayudas), no es necesario que los beneficiarios firmen una DACI, conforme a la interpretación proporcionada por el CAU. No obstante, en todos los casos, es necesario que los beneficiarios firmen los Anexos IV.B y IV.C de la Orden 1030/21.
En lo referente a quienes son los decisores que tienen obligación de firmar, la IGAE determina que serán quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, según establece la Orden HFP/1030/2021.
Sin embargo, esa participación tiene que ser razonablemente significativa: la persona debe estar facultada para ejercer un cierto grado de discreción o control sobre la ejecución del presupuesto (es decir, el poder de actuar o dar instrucciones a los que actúan; o una función de asesoramiento o de proporcionar dictámenes a quienes actúan). Son los Planes de Medidas Antifraude y, en última instancia, los responsables de la gestión de los procedimientos que desarrollan el PRTR quienes deben definir las personas o perfiles que intervienen de forma significativa en esos procedimientos y por tanto están obligados a efectuar la DACI.
La IGAE proporciona orientaciones para definir los perfiles de responsables y colaboradores con incidencia significativa en los procedimientos. Entre los responsables, se incluyen aquellos encargados de iniciar el procedimiento, tomar las decisiones una vez completados los trámites necesarios, firmar los documentos que formalizan los instrumentos jurídicos o asumir la responsabilidad de la ejecución de dichos actos jurídicos.
Por su parte, los colaboradores clave en el procedimiento son aquellos con una participación relevante en la elaboración de los documentos preparatorios, como los pliegos rectores de los contratos y las bases y convocatorias en el caso de subvenciones, así como los miembros de los comités de apertura y evaluación, y los técnicos y expertos encargados de realizar las valoraciones.
Además, el CAU sugiere incluir a la persona encargada de firmar el contrato (en el caso de la consulta hace referencia al contrato laboral que, por analogía, entendemos debería extenderse al resto de contratos), dentro de los empleados públicos con poder de decisión en el procedimiento, quienes también deberían firmar una DACI ya que, aunque no haya intervenido en la valoración de los candidatos, desempeña funciones clave como órgano de contratación.
El modelo literal de la DACI en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 establece que: «el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:…». En consecuencia, todos los empleados públicos que participen en la preparación, tramitación, resolución o firma de los expedientes deben firmar una DACI.
Concluyendo el tema, Bos Consulting considera que, las DACIS “extemporáneas”, es decir, los contratos y subvenciones concedidos que no hayan sido sometidos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés, constituyen un riesgo en el sistema de control de gestión de la Entidad Ejecutora o Entidad Instrumental. Este riesgo que debe registrar en su sistema, adoptando las medidas preventivas o correctivas necesarias para minimizarlo. Se recomienda que, siéndoles de aplicación el análisis ex ante de conflicto de interés, no lo hayan realizado, lo comuniquen a su Comité Antifraude, para que este pueda proponer las medidas correctivas necesarias para mitigar el riesgo detectado.