El pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley de contratos (Ley 9/2017). La ley entrará en vigor, el próximo 8 de marzo, transcurridos cuatro meses desde su publicación. La ley introduce importantes novedades tanto en los procedimientos de contratación (desaparición de algunos, modificación de otros y creación de otros nuevos), como en la preparación de los expedientes de contratación o el tratamiento del recurso especial de contratación.
En esta nueva ley de contratos del Sector Público se vuelve a considerar a las Fundaciones Públicas y a las Mutuas como poder adjudicador. La novedad es que los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, si bien se consideran contratos privados, han de regularse por los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la dicha Ley siempre que su valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.225.000 euros. En cuanto a los contratos de servicios y suministros, la obligación de regularse por esta sección de la ley se da siempre que el valor estimado sea superior a 15.000 euros e inferior a 209.000 euros.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y algunas de las normas contenidas en las secciones tercera y siguientes del Capítulo I del Título I del Libro Segundo (en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación…)
Durante estos cuatro meses transcurren entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor (vacatio legis) todos los organismos tienen que adaptar los procedimientos de contratación a lo preceptuado en la nueva ley de contratos.
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